miércoles, 15 de febrero de 2017

SECCIÓN I. MEDIDAS PREPARATORIAS

ARTÍCULO 390º.- El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar:

1°) Que la persona contra quien haya de dirigirse la demanda absuelva posiciones sobre hechos relativos a su personería o acerca del carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto de la acción y cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de la misma.

2°) Que reconozca cualquier documento privado, necesario para entablar la demanda.

3°) Que se exhiba la cosa mueble que haya de ser objeto del pleito y se deposite a la orden del juez, en poder del mismo tenedor o de un tercero.

4°) Que se exhiba algún testamento u otro documento cualquiera que sea menester para entablar la demanda.

5°) Que se practique mensura del inmueble que haya de ser objeto de la demanda.

6°) Que se haga nombramiento de tutores o curadores.


ARTÍCULO 391º.- Si se tratare de servidumbres prediales establecidas por la ley cuyo ejercicio fuese urgente, el juez lo autorizará de inmediato y con carácter provisorio, a solicitud del actor y previa fianza que éste prestará por la suma en que aquél estime prudencialmente los perjuicios y el costo de reposición de las cosas a su estado anterior en caso de ser desestimada la acción.


ARTÍCULO 392º.- El que tema ser demandado podrá también, pedir la declaración de testigos o cualquier otra diligencia probatoria en los mismos casos y condiciones prescriptos para el demandante.


ARTÍCULO 393º.- Fuera de los casos expresados, no se practicará ninguna diligencia preparatoria.


ARTÍCULO 394º.- Las medidas preparatorias se pedirán expresando claramente el motivo por el cual se solicitan y las acciones que se proponen deducir o el litigio cuya iniciación se teme.

El juez accederá siempre y sin substanciación alguna, a no ser que las considere notoriamente improcedentes. Las diligencias pedidas por el que pretende demandar no tendrán valor si no se entabla demanda dentro del término de quince (15) días de practicadas, sin necesidad de petición de parte o declaración judicial. En caso de reconocimiento ficto, los quince (15) días correrán una vez ejecutoriado el auto que lo declare.

El auto en que se despache las diligencias preparatorias no es apelable, pero si el que las deniegue. El que las disponga contra un tercero que no haya de ser parte en el juicio será apelable en efecto devolutivo.


ARTÍCULO 395º.- El que haya de reconocer un documento o absolver posiciones será citado con antelación no menor de diez (10) días, bajo apercibimiento de que se tendrá aquél por reconocido o éstas por absueltas si no comparece o se niega a declarar.

En tales casos, el actor podrá entablar la demanda tomando por base los hechos o documentos confesados o reconocidos, bajo la responsabilidad del demandado por todos los perjuicios y costas judiciales si resultare que ellos no son verdaderos.


ARTÍCULO 396º.- La orden de exhibición de documentos o de cosa mueble que haya de ser objeto de pleito se llevará a efecto compulsivamente. Si no fuera posible, por haber el requerido ocultado, destruido o dejado de poseer los unos o la otra, será responsable de los daños y perjuicios causados.

En tal caso, el demandante podrá pedir embargo preventivo por el valor de la cosa mueble contra el que haya resistido la exhibición, aunque éste no fuera el que deba ser demandado.


ARTÍCULO 397º.- Las medidas preparatorias se realizarán con citación de parte si la urgencia del caso lo permite o con intervención del Ministerio Fiscal en caso contrario.


GENERALIDADES


Las medidas preparatorias son de gran importancia en el proceso civil, ya que desempeñan varios roles clave:


Obtención de información

La finalidad principal de las medidas preparatorias es recopilar información relevante sobre el objeto y los sujetos de una futura pretensión. Estas medidas permiten a las partes recabar pruebas, documentación y testimonios necesarios para respaldar su demanda, defensa o contestación.


Evitar conflictos

Al permitir a las partes recopilar información de manera anticipada, las medidas preparatorias pueden ayudar a prevenir o resolver conflictos futuros. Al obtener datos y pruebas de manera temprana, las partes pueden evaluar mejor sus posiciones y tomar decisiones informadas sobre la forma en que desean proceder en el proceso.


Facilitar la negociación

Las medidas preparatorias también pueden servir como punto de partida para una negociación entre las partes. Al tener acceso a información relevante y fundamentada, las partes pueden encontrar áreas de acuerdo y buscar soluciones mutuamente beneficiosas sin necesidad de llegar a un litigio completo.

Contribuir a una adecuada demanda o defensa: Las medidas preparatorias permiten a las partes recopilar pruebas sólidas y relevantes que respalden su demanda, defensa o contestación. Esto contribuye a una presentación adecuada de los argumentos y aumenta las posibilidades de éxito en el proceso.

En resumen, las medidas preparatorias son herramientas fundamentales en el proceso civil, ya que permiten a las partes obtener información importante de manera anticipada, evitar conflictos, facilitar la negociación y presentar una demanda o defensa adecuada. Su utilización adecuada puede ser crucial para el desarrollo efectivo y eficiente del proceso.


Límites a las medidas preparatorias

El código procesal civil y comercial de Santa Fe establece un elenco taxativo de medidas preparatorias (artículo 393), lo cual limita la búsqueda de información previa a una demanda o defensa. La doctrina critica esta limitación.

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